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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1671
MULTAS POR TEMERIDAD Y MALA FE, IMPUESTAS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1671
Si el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo dice: "Si la Junta estima que alguno de los litigantes, o ambos, obraron en determinadas circunstancias, con mala fe o temeridad notoria, podrá en el laudo que dicte imponerles una multa de cinco a cien pesos"; y si la Junta responsable impuso una multa al demandado en el juicio laboral, quejoso en el amparo, con apoyo en el indicado precepto legal, por considerar que obró con notoria temeridad y mala fe, al imputar a la parte actora, un delito que no llegó a comprobar debe decirse que como la mala fe se equipara al dolo, a la intención de dañar y a la temeridad consiste en tener la calidad de temerario, teniendo este último vocablo, entre otras acepciones, según el Diccionario de la Lengua Española, la de: "que se dice, hace o piensa sin fundamento, razón o motivo", y es indudable que el quejoso, no obró con mala fe ni con temeridad notoria, por lo que debe concedérsele el amparo a fin de que quede sin efecto dicha multa, si las pruebas de cargo que aportó, indujeron el Ministerio Público a ejercitar la acción penal contra la actora ante la autoridad judicial, por el delito de robo, dejándola libre con cita, y aunque posteriormente el representante social se desistió de la acusación y contó para ello con la aprobación de su superior jerárquico, tal desistimiento se fundó en la falta de comprobación del cuerpo del delito indicado y en que los testigos presentados por el quejoso, o sea el demandado no rindieron declaraciones uniformes ni contestes, debiendo tenerse en cuenta que uno de los testigos dijo haber presenciado cuando la reclamante se apoderó de los objetos cuyo robo denunció el demandado y en que fundó precisamente la falta de probidad de aquélla, circunstancias todas ellas que no permiten afirmar que el demandado hubiera procedido en el juicio laboral, con mala fe y con temeridad notoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2266/47. Lío José. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.