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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1673
TRABAJADORES INTERINOS DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1673
No porque un trabajador del Estado, al designársele provisionalmente para ocupar una plaza, desempeñó el cargo por más de seis meses, puede alegar el derecho de que se le conserve como empleado de planta, en el puesto que se otorgó provisionalmente; ya que el inciso c), de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas. Por tanto, si el actor ocupó una plaza en forma provisional, por más de seis meses aunque por regla general las vacantes temporales no pueden exceder de tal lapso, no por ello se le puede conservar como empleado de planta en la plaza, privando a la Comisión Mixta de Escalafón, de la facultad que tiene de hacer la designación de quien debe ocupar el cargo. En apoyo de este criterio, ya se ha dicho que por este Alto Tribunal (ejecutoria González Lorenzo, Tomo LXXXI, página 5382) que: "Si el contrato celebrado con el quejoso, fue expresamente de carácter transitorio, para llenar el puesto de otro trabajador con licencia y dicha estipulación contractual es la que se alega como fuente de derecho, aunque debiera entenderse prorrogada, debe decirse que esta prórroga no podría alterar la naturaleza intrínseca del contrato, de modo que aun cuando los servicios fuesen, en el caso, de conservación y mantenimiento, no por eso el trabajador adquirió el derecho de que se le concediera ese puesto como de planta, pues los servicios que de este modo prestó, fueron siempre bajo el concepto de que estaba sustituyendo a otro trabajador".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6114/46. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.