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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1675
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECRETARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1675
La circunstancia de que la parte demandada en un juicio laboral, no pida a la Junta la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no es un impedimento para que la propia Junta aplique el invocado precepto, ya que su propio texto la obliga a tener por desistido al actor, de oficio, cuando deja de promover durante más de tres meses, y la circunstancia indicada tampoco implica, en sí misma, la conformidad de la misma parte demandada para que se continúe el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2810/47. The Fresnillo Company. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.