Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370712
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1677
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REITERACION DE LA PROMOCION PARA QUE NO SE DECRETE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1677
El hecho de que una Junta omita acordar oportunamente la promoción de una de las partes, para que se continúe la tramitación del procedimiento, no libera a esa parte del deber que tiene de hacer promoción en el juicio laboral, cuando éste se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, ya que la parte afectada por la omisión de la Junta, para no incurrir en la sanción establecida por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe reiterar su promoción, precisamente antes de que transcurran tres meses, para que la mencionada Junta dicte el proveído que corresponde, independientemente del deber que la última tiene, de acordar, dentro de determinados plazos, las peticiones que se le hagan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3253/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.