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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688
RECURSOS ORDINARIOS, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688
La causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, subsiste si previamente a la interposición del juicio de garantías, no se agota el medio de defensa ordinario, como el que establece el artículo 133 de la Ley del Seguro Social; y dicha causa de improcedencia concurre aunque se ordene o no la suspensión del acto reclamado, esto es, aunque el Instituto del Seguro Social ordene, o no, la suspensión del cobro de la liquidación respectiva, pues basta con que la ley del acto conceda el recurso que, al interponerse, provoque la suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2889/46. Santiago Uribe Daniel de. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.