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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688
REVISION CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS POR LOS JUECES DE DISTRITO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688
No es recurrible en revisión, el acuerdo de un Juez de Distrito que desecha determinada prueba, por no estar comprendida esa resolución entre los casos previstos en las diversas fracciones del artículo 83, de la Ley de Amparo, pues en tal caso, el recurso procedente es el de queja, conforme a la fracción VI del artículo 95, del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2889/46. Santiago Uribe Daniel de. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.