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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688
SEGURO SOCIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CANTIDADES PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1688
El recurso de inconformidad previsto en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, suspende la ejecución de las liquidaciones que formula el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que el artículo 18 del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, dispone que ese recurso, cuando ha sido interpuesto por el patrón, "deberá ir acompañado necesariamente del documento que acredite el pago condicional del importe de la liquidación recurrida o fianza legalmente constituida que lo garantice.", lo que indica que el depósito o fianza de que trata al aludido precepto, suspende el cobro de las liquidaciones que formula el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, si no se agota ese medio de defensa antes de ocurrir al amparo, debe decretarse el sobreseimiento, ya que el otorgamiento de una u otra garantías a que se refiere el reglamento mencionado, no es un requisito mayor que los que consigna la Ley de Amparo, para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, atento lo dispuesto en los artículos 125 y 135 de este último ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2889/46. Santiago Uribe Daniel de. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.