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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1694
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DESECHAMIENTO ILEGAL DE PRUEBAS, POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1694
Los jefes subalternos de las Oficinas Federales de Hacienda, tienen fe pública, por lo que lo documentos que rindan como prueba, tienen la calidad de documentos públicos; y no debe desechar sin aprobación específica, el Tribunal de Arbitraje, las certificaciones que rinda como prueba un jefe subalterno de una Oficina Federal de Hacienda, aunque se trate de un conflicto seguido en contra del burócrata que ocupa el cargo, como en el caso del quejoso, en que el secretario de Hacienda y Crédito Público solicitó del indicado Tribunal de Arbitraje, autorización para dar por terminado el nombramiento del susodicho quejoso, como agente de 20a., adscrito a la referida oficina, aduciendo que tales pruebas están viciadas, porque las certificaciones de los oficios que ofreció el trabajador demandado, las hizo él mismo; porque como ya se dijo, los documentos que exhibió, aunque expedidos por el quejoso, lo hizo con un carácter de funcionario revestido de fe pública. Por tanto, si los documentos aludidos, informan sobre cuestiones de carácter oficial relacionadas con la oficina de la cual es jefe subalterno, no debieron ser desechados sin apreciación específica por el Tribunal de Arbitraje; máxime, si se tiene en cuenta que no fueron motivo de objeción alguna por parte de la secretaría actora, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que en un nuevo laudo, se califiquen esas pruebas, en presencia de las diversas aportadas por la mencionada parte actora, en orden a la acción ejercitada por ésta y a las defensas opuestas por la contraria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6224/46. Zárate Toledo Virgilio. 5 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.