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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1703
PATRON SUSTITUTO, CUANDO NO SE TIENE EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1703
No porque el quejoso hubiera figurado en la planta de empleados de una negociación, puede decirse que el quejoso es patrón sustituto de esa negociación, en virtud de que el quejoso ocupa el mismo lugar que la negociación anterior, ya que existen diferencias específicas en razón de su objeto, entre las actividades desarrolladas entre la empresa anterior, y la actual del quejoso, toda vez que la cédula de inscripción del patrón de la primera negociación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la hizo figurar como fábrica de ropa, y según la cédula de igual índole correspondiente a la negociación quejosa, ésta se identifica como taller de costura a maquila. Por tanto, como ya se dijo, el hecho de que el quejoso hubiera figurado en la planta de empleados de la primera negociación, así como que la del quejoso siga establecida en el mismo sitio en que se encontraba la primera, no son hechos bastantes para que pueda concluirse que el quejoso es patrón sustituto del de la primera empresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 336/46. Ardines A. Francisco. 5 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.