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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1758
TERCEROS ANTE LAS JUNTAS, GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1758
La garantía de previa audiencia, en un procedimiento laboral de tercería excluyente de dominio, queda cumplida en los términos establecidos por los artículos 567 y 568 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2478/40. Ramírez María Natividad. 8 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.