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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1761
AMPARO, NO DEBE DE SOBRESEERSE DE INMEDIATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1761
La fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, se refiere al sobreseimiento que debe decretarse cuando el acto no resulta cierto, después de que se ha recibido el informe con justificación; por lo que de ninguna manera puede decretarse al recibirse la demanda de garantías, entrando desde luego al estudio del acto reclamado, porque esto es materia de la sentencia para decidir si se debe conceder o negar el amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 450/46. Pacheco José Agustín. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.