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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1760
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1760
Los artículos 103 de la Constitución Federal, y 1o. de la Ley de Amparo, fijan genéricamente las controversias que pueden dar lugar a la promoción de un juicio de garantías; pero no establecen obligación para el quejoso, de clasificar su demanda dentro de alguna de las fracciones a que se refieren dichos artículos, pues tal cosa resulta indirectamente de la obligación que tiene de expresar, con toda claridad, el acto reclamado y los preceptos constitucionales que contengan las garantías que estime violadas. Por tanto, no es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que cuando una demanda de queja no cita ni se apoya en el referido artículo 1o., precisando el caso a que se contrae, resulta improcedente y no debe tramitarse ni admitirse por el Juez federal a cuyo conocimiento se someta; porque además, el quejoso sí fundó su demanda en el invocado artículo 1o., fracción I, de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 450/46. Pacheco José Agustín. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.