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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1815
TESTIGOS DE OIDAS, NO LLENAN LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE, PARA QUE SUS DECLARACIONES TENGAN VALOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1815
El prudente arbitrio a que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Tribunal Fiscal requiere, tratándose de testigos de oídas, la descalificación de la prueba por el tribunal de alzada, máxime, si el Juez de primera instancia le negó valor probatorio. En otros términos, el tribunal de apelación no puede sustituirse al Juez en la valorización de la prueba testimonial, cuando éste, para considerar inoperante dicha prueba, hace un uso prudente del arbitrio que la ley le concede.
Precedentes
Amparo civil directo 535/45. Rodríguez Manuel. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.