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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1868
ACTOS INEXISTENTES, NO PUEDEN SER ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1868
Si encontrándose el juicio laboral en el periodo de desahogo de pruebas, se dejó transcurrir el término de tres meses, sin que se hiciera la promoción necesaria, es claro que la Junta debió declarar de oficio el desistimiento de la acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hizo así y dictó el acuerdo reclamado, que ordena la continuación del procedimiento, no puede válidamente sostenerse que la empresa demandada consintiera tácitamente tal omisión de la Junta, porque no se consienten, para los efectos del amparo, actos de autoridad que no existieron.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6628/47. Compañía Minera Kildum, S.A. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.