Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370730
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1867
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1867
Cuando se satisfacen los extremos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben declarar, de oficio, el desistimiento de la acción como en el caso en que encontrándose el juicio laboral en el periodo de desahogo de pruebas, se deja de promover por más de tres meses, siendo esa promoción necesaria para que el indicado procedimiento pudiera continuarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6628/47. Compañía Minera Kildum, S.A. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.