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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1900
SINDICATOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE SUS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1900
Si se trata de salarios dejados de percibir, es claro que se trata de acciones individuales, y el sindicato que promueva a nombre de sus agremiados, para que proceda la acción que intente, no sólo debe expresar el nombre de aquéllos, su número y los salarios que se pretendan, sino también el nombre, el número de personas y los salarios que se hubieran pagado a los elementos ocupados por la parte patronal, pues de omitirse tales datos, la acción no puede resolverse válidamente, ya que no es posible admitir que el incidente de liquidación del adeudo, pueda tener por objeto expresar el nombre de dichas personas, condición necesaria para la procedencia de la acción, para el efecto de que la demandada pudiese oponer las excepciones personales que le correspondiesen, en contra de los actores directamente interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7969/45. Sindicato de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares de los Puertos y Zonas Marítimas, Federales, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana, Sección 56. 12 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.