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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1904
AUTOPSIA, VALOR PROBATORIO DEL CERTIFICADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1904
La autopsia es la prueba científica privilegiada, para demostrar la causa de la muerte, por lo que la Junta responsable obró legalmente al conferirle valor probatorio de mayor entidad, al certificado de autopsia hecha al trabajador fallecido, del cual se desprende que los médicos legistas abrieron cavidad abdominal, declarando que nada anormal habían encontrado; sin que pueda desvirtuarse su valor probatorio, con el testimonio de otro médico, en el sentido de que la atención de aquellos peritos médicos, se había concentrado en la cavidad toráxica; ni tampoco con el hecho de que la actora hubiera demandado de la empresa, para que se hiciese efectiva una cantidad de dinero que la propia actora dijo haber pagado por cuanto a la práctica de la autopsia, porque esto no constituye demostración alguna de que fuera la susodicha parte actora, quien hubiera nombrado a los médicos legistas que la practicaron, además de que sólo pudo haberse declarado la nulidad o falsedad del acta civil respectiva, si se hubiese impugnado su validez, en su oportunidad; y por último, tampoco el certificado de defunción pudo equipararse al resultado de la autopsia, porque como ya se dijo, ésta es la prueba científica privilegiada, para demostrar la causa de muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 389/45. San Luis Mining Co. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.