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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1908
SINDICATOS, CUANDO DEBEN INTERPONER EL AMPARO ELLOS, Y NO SUS SOCIOS EN LO PARTICULAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1908
Si la privación de un derecho que dicen tener los quejosos, de formar un sindicato, es la base del juicio de garantías, éste debió se interpuesto por la organización sindical, que es la que resiente el perjuicio de su desconocimiento, y no por los interesados, por no ser ellos los perjudicados en sus intereses particulares, sino en tanto forman parte del aludido sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1767/44. Sierra Alvaro y coagraviados. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.