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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1909
MULTAS A LOS PATRONES, POR NO CUBRIR SALARIOS Y NO TENER MEDICINAS EN LA NEGOCIACION, NO SON LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS LOS COMPETENTES PARA IMPONERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1909
Las multas por violación a los artículos 674 y 675 de la Ley Federal del Trabajo, deben imponerse aplicando forzosamente el artículo 684 de la misma ley, que confiere esa facultad a los Gobiernos de los Estados y territorios, al jefe del Departamento Autónomo del Trabajo, al jefe del Departamento del Distrito Federal y al secretario de Educación Pública, en sus jurisdicciones respectivas; por lo que debe concederse el amparo al quejoso, contra la multa que le impuso el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, responsable, por infracciones a los mencionados artículos 674 y 675, al no cubrir salarios a sus trabajadores, y por no tener medicinas y útiles necesarios para atención médica, pues en su perjuicio se violó el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1693/47. González Hipólito. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.