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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1925
SUSPENSION, LAS PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE, DEBEN OFRECERSE ESPECIALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1925
Si se acompañaron a la demanda de amparo determinados documentos, sin que se pida que se tengan como pruebas en el incidente de suspensión, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, es correcta la apreciación del Juez de Distrito en el sentido de que la parte quejosa no demostró el interés jurídico en dicho incidente, ya que si la propia parte quejosa no rindió prueba alguna sobre el particular, el inferior, de oficio, no podía traerla a los autos del susodicho incidente, toda vez que el amparo en materia civil es de estricto derecho, como lo previene el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil 8822/47. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Uribe Crescenciana. 13 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.