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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1983
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE ACTUACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1983
No proceden legalmente las Juntas, si al referirse a la prueba de actuaciones, se limitan a expresar que en nada le favorece al quejoso, sin aducir razón alguna que sirva de fundamento a tal conclusión; pues en tales condiciones, propiamente no analizan dicha prueba, e infringen el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que debe concederse el amparo para que en un nuevo laudo, analicen debidamente esa prueba de actuaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3758/47. Ortega Becerril Manuel. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.