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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1992
AUTO RECLAMADO, COMPROBACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1992
Cuando la inconstitucionalidad, del acto emana de la interpretación y aplicación que la autoridad responsable dé o deje de dar a un precepto legal, lo único que se tiene que demostrar es la aplicación del precepto. Por tanto, cuando se reclama en amparo, el acuerdo que ordena la práctica de alguna diligencia, para la continuación del procedimiento laboral sin haber declarado la Junta responsable el desistimiento de la acción como era debido, porque la parte actora dejó de promover por más de tres meses, los hechos que dan origen a la aplicación del precepto legal respectivo, pueden quedar demostrados con el informe justificado de la autoridad responsable, como en el caso, en que admite que, con anterioridad a cierta fecha, incurrió el actor en la inactividad de más de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, siendo el estado de los autos el de desahogo de pruebas pendientes ofrecidas en la audiencia de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3572/47. The Fresnillo Company. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.