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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1992
DESISTIMIENTO DE OFICIO, DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1992
No es cierto que, cuando el actor incurre en la inactividad a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y promueve posteriormente, la Junta responsable está imposibilitada jurídicamente para proveer de oficio el desistimiento de la acción, porque dicho artículo 479 expresamente previene que "La Junta, de oficio, una vez transcurrido ese término, dictará la resolución que corresponda", no pudiendo la demandada renunciar a la aplicación del precepto y, en consecuencia, tampoco se subsana con la promoción posterior del actor, estando la responsable obligada a aplicarlo en cualquier momento, a partir de aquel en que sea aplicable, sin que sea impedimento alguno el que lo haga al acordar una promoción del actor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3572/47. The Fresnillo Company. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.