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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1994
JUNTAS, PROMOCION PARA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1994
Es infundado el alegato en el sentido de que la inactividad en el juicio laboral, por parte del actor, en más de tres meses, no le es imputable a él, sino a la Junta y al actuario, que no cumplieron el acuerdo de desahogo de pruebas, pues que el actor hizo su promoción necesaria, tanto, que motivó el acuerdo que ordenó tal desahogo; porque el interés del actor no termina cuando ha recaído el auto que ordena la práctica de alguna diligencia, sino que éste subsiste hasta que el juicio termina y, consiguientemente, su pasividad ante la morosidad de la autoridad, está denotando el poco interés que tiene en el negocio en que es parte, porque el invocado artículo 479, tiene precisamente por objeto evitar que los tribunales del trabajo se ocupen de asuntos en que el propio actor carece de interés, sancionando su inactividad para promover.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6848/47. Serrano Rodríguez Miguel. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.