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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1996
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1996
No es cierto que cuando el actor incurre en la inactividad a que el artículo 479 de a Ley Federal del Trabajo se refiere, y promueve posteriormente, la responsable está imposibilitada jurídicamente para proveer de oficio el desistimiento de la acción, ya que dicho artículo 479 atañe al procedimiento en el juicio laboral, y por tanto, su aplicación es de orden público y no puede ser renunciado por la demandada, ni consentido expresa o tácitamente, y en consecuencia, tampoco se subsana con la promoción posterior del actor, estando la responsable obligada a aplicarlo en cualquier momento, a partir de aquel en que sea aplicable; sin que sea impedimento alguno el que lo haga al acordar una promoción del actor, y si no lo hace así, y manda continuar el procedimiento, en cualquier tiempo que esto ocurra, la parte a quien interese tiene expeditos sus derechos para ocurrir al amparo, sin que sea motivo de sobreseimiento ni pueda interpretarse que la omisión de la Junta sea un acto consentido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 112/47. The Fresnillo Company. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.