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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2098
CONTRATO COLECTIVO REVISADO, VIGENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2098
El artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo establece cuándo empiezan a producir efectos legales los contratos colectivos de trabajo, o sea, desde la fecha y hora en que quedan depositados ante la Junta respectiva, por cualquiera de las partes; pero tratándose de un contrato colectivo revisado, no tiene aplicación dicho artículo 45, como en el caso en que encontrándose vigente el contrato colectivo, sólo se trata de poner en vigor las modificaciones contenidas en su revisión, la cual, por no haberla acatado el patrón, hubo de ser decidida por la Junta responsable en los términos de la última parte del artículo 56 de la misma Ley Federal del Trabajo, y congruentemente con los principios que rigen los efectos de las sentencias, fijó como fecha en que empezaría a regir, aquella en que se ejercitó la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2755/47. Güerchón Jacobo. 29 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.