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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2100
PERITO TERCERO EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, NO SIEMPRE ES DE TOMARSE EN CUENTA LA OPINION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2100
Es inexacto que el juzgador deba necesariamente atenerse a la opinión del perito tercero, ya que puede desechar su dictamen expresando las razones fundadas que tenga para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2846/47. Salvadores Escamilla Juan. 29 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.