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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2125
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, SU RUPTURA NO AFECTA AL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2125
Debe sobreseerse el amparo pedido por un sindicato contra la resolución de una Junta que declare rescindidos los contratos de trabajo individuales de algunos agremiados, porque tal condena no puede afectar a dicho sindicato, en sus intereses jurídicos, ya que en nada se lesiona el contrato colectivo de trabajo de que es titular, con que la Junta estime que procede la ruptura de aquellos contratos individuales de trabajo, condenando al patrón al pago de tres meses de salario y veinte días por año, según la antigüedad de cada uno de los agremiados, reclamantes, siendo éstos los individualmente perjudicados, y los que, por sí o por medio de representantes, pudieron haber reclamado la resolución combatida, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3095/47. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares, del Puerto de Veracruz. 28 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.