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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2128
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2128
Contra el acuerdo que provee sobre la suspensión provisional de los actos reclamados, no procede el recurso de queja, ya que tal resolución no puede causar daño o perjuicio irreparable, pues mediante la resolución que pronuncia el Juez de Distrito, en la audiencia incidental, al resolver sobre la suspensión definitiva, puede repararse el daño o perjuicio que se hubiere ocasionado, y de no ser así, tal reparación debe solicitarse, interponiendo el recurso procedente, o sea el de revisión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 581/47. Unión de Empleados de la Fábrica de Hilos para Coser "El Salvador", S.A. 29 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.