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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2177
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS Y LAS AUTORIDADES CIVILES, CUANDO SE EJERCITAN ACCIONES DE ESTA INDOLE Y DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2177
Si los demandados dedujeron en contra de una sociedad cooperativa, acciones que emanan de sus respectivos contratos de trabajo, la competencia para el conocimiento de la controversia en los tribunales del trabajo, conforme a lo prevenido en la fracción XX del artículo 123 constitucional que previene que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje; y si los propios demandantes involucran en su escrito de demanda, alguna otra acción que consideran tener como socios de esa cooperativa y no como trabajadores de la misma, debe decirse que sólo al hacerse el estudio y análisis de las acciones intentadas, de las excepciones opuestas y de las pruebas que se aportan por las partes, podrá llegar a declarar cuál es la fuente de tales acciones y en su caso, la procedencia o improcedencia de las mismas, según su naturaleza legal y jurídica; en consecuencia, ante la conexión íntima entre sí de todas las acciones deducidas, debe declararse y resolverse que la competencia para conocer de la reclamación corresponde a la autoridad del trabajo y no a la autoridad civil.
Precedentes
Competencia 113/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro en Tampico, Tamaulipas y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil en Tampico, Tamaulipas. 10 de octubre de 1944. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Roque Estrada, Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.