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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2192
ACCIDENTES DE TRABAJO, IMPORTE DE LA INDEMNIZACION CIVIL POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2192
No es de tomarse en cuenta lo alegado por el quejoso en el sentido de que si perdió para siempre las funciones del pie derecho, la Sala sentenciadora fijó ridículamente la suma de un cinco por ciento de la cantidad que fija la tabla de indemnizaciones correspondiente de la Ley Federal del Trabajo, violando con ello el artículo 327 de esta ley, por haber dejado de aplicar el número 64 de la tabla de valuaciones que contiene dicho precepto; porque la autoridad responsable, en vista del certificado médico en el que se asienta una pérdida permanente de los movimientos de la articulación del cuello del pie derecho, así como un debilitamiento funcional permanente de las demás articulaciones del mismo pie, estimó que esta situación fisiológica quedaba comprendida dentro del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, en el apartado que trata de la "aniquilosis del miembro inferior" y en el libro específico de los daños causados en los movimientos del pie, sin que exista deformación del mismo, y aunque es cierto que fijó como base de la indemnización el punto mínimo del porcentaje que marca la ley, también lo es que el legislador fijó precisamente un mínimo y un máximo, para que dentro de esos extremos la autoridad jurisdiccional, pudiera, según su arbitrio, fijar el porcentaje con más apego a la justicia, y como en el presente caso la autoridad sentenciadora hizo uso de ese arbitrio, razonándolo, debidamente fijó el punto mínimo del porcentaje que marca la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 17/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.