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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2192
LITIS CONTESTATIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2192
Si bien es cierto que el recurrente, en su demanda inicial de reclamación de indemnización civil, asentó que el monto de esa indemnización se aumentaría con el importe de su salario de los días que dejase de trabajar, más los gastos de la enfermedad, la autoridad responsable obró correctamente al no tomar en consideración tal pretensión del actor, porque si la litis en un juicio se forma por lo pedido en la demanda y en su contestación, y cuando se trata de cantidades en numerario deben ser deudas líquidas, es decir, precisas en su monto y ya vencidas, estos requisitos no se surten en la indicada pretensión del recurrente; sin que esto quiera decir que el quejoso no pueda entablar nueva demanda ante los tribunales, por la cantidad que se forme, tanto del importe de sus salarios caídos, como de los gastos de su enfermedad, posteriores a la época en que demandó originariamente por importe de salarios y gastos devengados.
Precedentes
Amparo penal directo 8850/45. Galicia Hernández Sabino. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.