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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 55
LEYES QUE NO SON SUPLETORIAS DE LA DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 55
La Ley Federal del Trabajo establece sus propias reglas sobre apreciación de pruebas, y por tanto, no tienen aplicación supletoria los artículos 93, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren al valor que a los documentos públicos y a las presunciones se les debe dar, en materia procesal federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6520/44. Sindicato de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.