Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370769
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 55
CIERRE DE NEGOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 55
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violaron los artículos 570, 571 y 581 de la Ley Federal del Trabajo, porque la parte patronal para clausurar su negocio, debió haber cumplido con lo preceptuado en dichas disposiciones; porque basta la lectura de éstas, para concluir que no tienen aplicación en el caso, por no tratarse de un conflicto colectivo que obedezca a causas económicas, ni se relaciona con nuevas condiciones de trabajo, ni suspensiones o paros, sino simple y llanamente se trata de clausura definitiva de un negocio, en el que el propietario, por esta causa, despide a sus trabajadores y paga, en virtud de un laudo, todas las prestaciones legales a que está obligado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6520/44. Sindicato de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.