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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 57
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DOCUMENTOS QUE LO PRUEBAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 57
Si la parte quejosa ofreció como prueba el contrato colectivo de trabajo, pero no lo exhibió, presentando en su lugar una comunicación firmada por los directivos del sindicato correspondiente y dirigida a la empresa, en cierta fecha, en la que se transcribe cierta cláusula de dicho contrato colectivo, debe decirse que esta comunicación debidamente ratificada ante la junta federal de conciliación número catorce, en su contenido y firmas, no es prueba de la existencia del susodicho contrato colectivo ni del texto de la cláusula transcrita, puesto que no establece la autenticidad de tal cláusula, ya que la ratificación de su contenido y firmas solo prueba que efectivamente las firmas de la comunicación son auténticas y que en ella se escribió lo que se lee, pero en ninguna forma que existe realmente el contrato colectivo y que la cláusula transcrita, efectivamente es reproducción exacta de su original. Por tanto, la responsable obró legalmente al haber hecho caso omiso de la existencia del contrato colectivo y de la cláusula transcrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2638/46. "Compañía Estañera Mexicana", S. A. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.