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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 61
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO, DEBE TOMARSE EN CUENTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 61
Cuando el informe justificado se recibe en el juzgado antes de que se dicte sentencia por el inferior, éste no puede desatenderse de dicho informe, porque el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a las autoridades la obligación de rendirlo dentro del plazo de cinco días, y la falta de él, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero como lo dice ese precepto "la falta de informe", mas no la tardía presentación del mismo, y cuando se dicta la resolución en el amparo, ya consta en autos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2416/46. Rodríguez Díaz Alfonso. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.