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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 62
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECRETARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 62
Si cuando la parte actora promueve, ya transcurrió el término de tres meses, la junta tiene la obligación de decretar de oficio el desistimiento de la acción, sin que pueda decirse que por el hecho de que la misma actora promueva nuevamente varios días después, cuando todavía no se acuerda su promoción anterior, ya no es acreedora a que se le aplique la sanción, porque la condición necesaria para dictar del desistimiento, o sea la falta de promoción durante más de tres meses, quedó realizada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1866/47. The Fresnillo Co., S.A. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.