Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370774
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 64
SEGURO SOCIAL, RECURSOS QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS TABLAS DE LIQUIDACIONES DE LAS CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 64
De acuerdo con los artículos 3o. y 4o. del Código Civil, las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial; y cuando el reglamento o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido con anterioridad. Ahora bien, en el caso, cuando a la parte quejosa se le dieron a conocer las tablas a que debería sujetarse con sus trabajadores, para la liquidación de cuotas a partir del primer periodo de cotizaciones, en relación con las prestaciones contractuales comparables a las del Seguro Social, en los ramos de enfermedades profesionales y maternidad e invalidez, vejez, cesantía y muerte, tablas que sustituyen a las que se consignan en los artículos 63 y 96 de la Ley del Seguro Social, en tanto rige el actual Contrato Colectivo de Trabajo, ya estaba en pleno vigor el decreto por el que se reformó el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, y por lo mismo, le obligaba ya a la citada parte quejosa, la que en vez de ir al amparo, debió acudir al medio de defensa que establece el artículo 133 de la susodicha Ley del Seguro Social, enderezando ante el Consejo Técnico violaba en su perjuicio garantías individuales, entonces es cuando debió acudir al amparo. Es precisamente el recurso que se acaba de señalar, el procedente, y no el indicado por el artículo 160 del Código Fiscal. Por otra parte, para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado, que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, siendo esta última circunstancia esencial; pero en el caso, no hubo derecho adquirido por la parte quejosa, conforme a leyes anteriores, ni tenía expectativa. Por tanto, si por virtud de una nueva ley, la parte quejosa tuvo un medio ordinario de defensa, éste debió ser agotado previamente, y al no haberlo hecho así, su amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8548/1945. Cía. de Tranvías de México, S.A. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.