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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 66
CLAUSULA DE EXCLUSION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS LAUDOS QUE ORDENAN EL REINGRESO DE LOS TRABAJADORES SANCIONADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 66
Como el artículo 174 de la Ley de Amparo, deja a juicio del Presidente de la Junta de Conciliación respectivamente, el conceder o no la suspensión del acto reclamado cuando el obrero puede quedar en peligro de no poder subsistir mientras se tramita el juicio de amparo, la Junta responsable obró legalmente al negar al Sindicato quejoso, la suspensión contra el laudo que condenó al propio Sindicato a reintegrarse en su seno a los actores, reconociéndoles sus derechos sindicales, de acuerdo con su antigüedad y con los puestos que desempeñaban en la fecha en que se les privó del trabajo, pues siendo la consecuencia del propio laudo, la reinstalación en su trabajo de los mismos actores, por la empresa, es claro que si se suspendiera el acto reclamado, los obreros no podrían ser reingresados al Sindicato, mientras dure el juicio de garantías, y por ende, no trabajarían ni percibirían sueldo y estarían en peligro de no poder subsistir.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 534/46. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.