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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 86
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 86
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las juntas a examinar todas las demostraciones aportadas a los interesados y relacionadas precisamente con las acciones o excepciones, y por lo mismo, si no proceden en tal forma, infringen el indicado precepto. nota: el artículo citado, corresponde al 841 de la Ley Federal del Trabajo del año de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3584/45. Vazquez Flores Gerardo. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.