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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 87
ACCIDENTES DE TRABAJO, DEFORMIDADES ESTETICAS DEBIDAS A LOS. INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PSIQUICA PRODUCIDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 87
Legalmente sí son indemnizables las deformidades estéticas que le sobrevengan a los trabajadores, como resultado de algún accidente de trabajo, en primer lugar, porque la fracción 242 del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, determina que esas deformaciones son indemnizables, en el caso en que en alguna forma disminuya la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica; en segundo, supuesto que los trabajadores que tengan esas deformaciones pierden capacidad adquisitiva para el trabajo, precisamente por la repugnancia que al común de gentes tienen que originar esas deformaciones, lo que da por resultado una mengua en la capacidad total de los mismos, ya que por las condiciones en que se encuentran, no pueden desarrollar iguales labores de otros que no presentan tal aspecto, y, en tercero, toda vez que la fracción XIV del artículo 123 constitucional, y los 287, fracciones II, III y IV, 288 a 290 y 300 a 304 de la Ley Federal del Trabajo, que reglamentan la fracción indicada del referido precepto constitucional, hablan de incapacidades en conjunto, sin hacer distingos de ninguna naturaleza. Por tanto, si el actor era ayudante de químico, o lo que es lo mismo, se dedicaba a esta última profesión, y como consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió con motivo de un incendio, le quedaron cicatrices y deformidades estéticas en las orejas, cara, cuello y manos, es natural que el aspecto físico del quejoso produzca aversión, precisamente por el feo aspecto que presenta su deformación y como consecuencia que esa aversión se traduzca en una menor capacidad adquisitiva pecuniaria, en su trabajo, que origina una incapacidad indemnizable de la total permanente, por no poderse dedicar a la profesión, en la misma forma en que la estaba desempañando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9156/46. Ramírez Amezcua Alfonso. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.