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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 89
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LOS DICTAMENES DE LOS , POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 89
Si la junta responsable, teniendo en cuenta las conclusiones del perito tercero en discordia, y por considerar mejor documento su dictamen, le otorga eficacia probatoria, con ello no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden inclinarse credibilidad, a su juicio, y siempre que den las razones consiguientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 417/47. Petróleos Mexicano. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.