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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 90
TRABAJADORES DE PLANTA O TRANSITORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 90
Es ilegal la distinción que hace la agraviada, con referencia a la aplicabilidad del artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se relaciona a empleados de planta y transitorios, supuesto que ese precepto no hace distingos de ninguna naturaleza, y en donde la ley no distingue, no le es dable al sentenciador hacerlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 417/47. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.