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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 98
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO DEBE SOLICITARSE LA AUTORIZACION DEL, DESPUES DE QUE EL TITULAR SEPARA AL EMPLEADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 98
No existe acción por parte de los titulares, para demandar la autorización del cese de un empleado a su servicio, cuando ya se ha operado esa separación por el propio Titular quien, por ende, consideró rota toda vinculación nacida del nombramiento para con el trabajador, hecho que no acontece en lo que respecta al cesado o separado, porque precisamente al exigir su reinstalación, trata de comprobar la injustificación de su cese, y consecuentemente, que por tal motivo, debe subsistir y subsisten la relación nacida entre el titular que otorgó el nombramiento y el empleado a quién le fue conferido, tocando al Tribunal resolver si fue o no legal esa separación y considerar, por ende, la subsistencia o insubsistencia de tal relación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 694/47. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 4 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.