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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 100
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE, EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. LEYES SUPLETORIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 100
Cuando el Tribunal de Arbitraje no resuelve sobre la excepción de prescripción opuesta por el titular demandado, infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 8º, del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; por lo cual debe concederse el amparo, a fin de que el propio Tribunal de Arbitraje, en un nuevo laudo, analice y resuelva dicha excepción de prescripción, como lo juzgue conveniente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2550/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.