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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 102
ALCOHOL, EL AUMENTO PARA LOS TRABAJADORES ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 28 DEL CONTRATO DE LEY DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES, NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE LA ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 102
El artículo 28 de Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares, no requiere interpretación, porque el texto no deja lugar a duda, respecto a que únicamente tiene aplicación para las negociaciones o patrones que se dediquen a la fabricación de azúcar, pues textualmente expresa que: "Los patrones se obligan a que si durante el tiempo que esté vigente el presente contrato, se decretarán los salarios de los trabajadores, en general, en un cuatro por ciento, por cada centavo de aumento en el precio del Kilo de azúcar o en la proporción correspondiente, cuando el aumento sea mayor o menor de un centavo. Por tanto, si el Ingenio propiedad de la parte demandada, no es productor de azúcar, sino que únicamente elabora alcohol, empleado para ello como materia prima, guarapo, o sea, directamente el jugo de caña, y además, carece de maquinaria para la fabricación de azúcar, es claro que dicha parte demandada no está obligada a hacer el pago reclamado por los trabajadores, por no hallarse dentro de las disposición contractual transcrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1293/47. Morán Antonio y coagraviados. 4 de Octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.