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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 109
OPINIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 109
Debe sobreseerse en el juicio de garantías, cuando se señala como acto reclamado de una Junta Municipal, una opinión que emitió, pero con el carácter de conciliadora, como amigable componedora; pues si dicha opinión no es aceptada por el demandado, quejoso en el amparo, debió recurrirla, interponiendo la defensa legal respectiva, por virtud de la cual pudo ser modificada, revocada o nulificada, según lo previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1384/47. Agustín Ortiz. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.