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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 108
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CAUSAS QUE NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 108
No es de tomarse en consideración al sobreseimiento que se propone con base en la no existencia de alguna violación a las que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo; porque tal motivo de improcedencia es inexistente, ya que dicha disposición legal se contrae, precisamente, a la procedencia del amparo cuando el agraviado considere que en los juicios seguidos ante las juntas de conciliación y arbitraje se violaron las leyes del procedimiento y se le privó de defensa, y en tales condiciones, esa procedencia trae consigo la inoperancia de aquella causal que por otra parte, no puede comprenderse en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 73 de la citada Ley de Amparo, que son las que originan el sobreseimiento en la controversia, sin entrar a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos motivo de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1384/47. Agustín Ortiz. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.