Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370800
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 119
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 119
Tratándose del desahogo de pruebas pendientes, se hace necesario que promueva el actor, a fin de que se lleve a cabo, y si no se hace durante el plazo a que se contrae el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje que conozcan del negocio están obligadas, de oficio o a petición de parte, a tener por desistido al actor, de su reclamación, por su inactividad; lo que es aplicable en el caso, porque las circunstancias de que estuvieran pendientes de desahogo algunas probanzas, sin que la autoridad responsable hubiese proveído de oficio, su recepción, no vedó el derecho al tercer perjudicado, para solicitar que se decretara ese desahogo oportunamente y antes de que transcurriera el término señalado por el indicado artículo 479.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2050. Indice Alfabético. Amparo en revisión 46/47. Sánchez viuda de Romo Julia. 29 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIV, página 119. Amparo en revisión en materia de trabajo 240/47. Compañía Minera "La Trinidad", S. A. 4 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Luis G. Corona.