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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 127
NULIDAD DE LO ACTUADO ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE FUNDAMENTO DEL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 127
El auto por el que la junta responsable declaró nulo lo actuado y mando archivar el expediente, por falta de personalidad, no se encuentra fundado en ley, y es cuestión primordial de acuerdo con el artículo 16 de la constitución federal; aunque la propia junta responsable haya invocado el artículo 477, que determina la forma y términos en que deben resolverse las cuestiones incidentales, ya que su decisión, como se dijo, no fue fundada, careciendo de los requisitos intrínsecos de toda providencia emanada de una autoridad competente. por tanto, debe concederse el amparo, para el efecto de que la junta responsable funde debidamente el auto en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1035/47. Téllez Duarte Manuel y coags. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.